La Directiva 2004/52 / CE y la decisión relacionada 2009/750 / CE tienen como objetivo lograr la interoperabilidad de todos los sistemas electrónicos de peaje de carreteras de la Unión Europea para evitar la proliferación de sistemas incompatibles que podrían comprometer tanto el sistema armonioso el funcionamiento del mercado interior y la consecución de los objetivos de la política de transportes.
Por tanto, la directiva prevé el establecimiento del servicio europeo de peaje electrónico (SET), que se extiende a todas las redes de carreteras y (infra) estructuras de peaje de la Unión donde su uso se confirma electrónicamente a través de un equipo embarcado, y define las soluciones tecnológicas que permiten la realización de operaciones de pago de peaje electrónico, a saber, la tecnología de microondas de 5,8 GHz y el sistema de seguimiento por satélite asociado a un sistema de comunicaciones móviles. SET permitirá a los usuarios de la carretera pagar fácilmente los peajes adeudados en cada carretera o (infra) estructura de la Unión mediante la celebración de un contrato de suscripción único con un proveedor de SET y el uso de un único equipo a bordo. Cada proveedor de EETS deberá obtener una cobertura completa del sector de EETS dentro de un período de transición de 24 meses después de registrarse.
La directiva no estableció el EETS como tal, pero proporcionó el marco para su definición. Posteriormente, la Decisión 2009/750 / CE de la Comisión definió el SET, entre otras cosas mediante el establecimiento de los requisitos esenciales de interoperabilidad, así como los aspectos procesales, contractuales y legales relacionados con la provisión del SET. La decisión de la Comisión establece derechos y obligaciones para los proveedores de EETS, los cargadores de peajes y los usuarios de EETS.
Pruebas y certificaciones de productos y componentes: cumplimiento de la directiva EETS
Verificación de la interoperabilidad de los sistemas
Cumplimiento de la directiva RED