IMQ Ibérica, con voluntad de ser su certificadora global, está acreditada ante el Registro Oficial de Entidades Auditoras de la Comunidad de Madrid con número de asiento: CM38/15 para poder hacer Auditorías Legales a nivel Nacional desde noviembre del 2015.
La auditoría externa del sistema de prevención de Riesgos Laborales, dentro del ordenamiento legislativo de nuestro Estado, no ha de considerarse simplemente como una inspección basada en una exigencia reglamentaria, sino como una ayuda para contribuir a la mejora continua de la seguridad y salud laboral de los trabajadores, teniendo como objetivo el establecimiento de un procedimiento que permita a la Empresa determinar la eficacia y efectividad en la implantación de su sistema preventivo.
1. Las empresas que hayan constituido un Servicio de Prevención Propio aunque contraten especialidades o actividades preventivas con uno o varios Servicios de Prevención Ajenos. (Tienen obligación de constituir un Servicio de Prevención Propio aquellas empresas con más de 500 trabajadores o las que teniendo entre 250 y 500 trabajadores desarrollen alguna de las actividades de Anexo I)
2. Las empresas que se hayan integrado en un Servicio de Prevención Mancomunado, aunque contraten especialidades o actividades preventivas con uno o varios Servicios de Prevención Ajenos. (Pueden constituir un Servicio de Prevención Mancomunado aquellas Empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, independientemente del número de trabajadores que tenga cada una. Si no pertenecen a un mismo grupo empresarial, sólo podrán integrase las Empresas que no tuviesen obligación de constituir un Servicio de Prevención Propio)
3. Las empresas que desarrollen su actividad preventiva con recursos propios y ajenos, con la excepción de aquellas Empresas de menos de 50 trabajadores que no desarrollen sus actividades de Anexo I y tengan autorización de la Autoridad Laboral Competente. (Empresas de menos de 10 trabajadores que no desarrollen actividades de Anexo 1, o Empresas de menos de 25 trabajadores siempre que desarrollen sus actividades en un único centro de trabajo, donde la actividad preventiva la asume personalmente el Empresario. Así mismo aquellas empresas en las que el empresario haya designado uno o varios trabajadores para la gestión preventiva siempre que el propio empresario no haya asumido personalmente la gestión preventiva o haya recurrido a un Servicio de Prevención Propio o Ajeno)
La primera auditoría legal obligatoria se llevará a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I, en que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la Empresa.
Independientemente, deberá repetirse cuando así lo requiera la Autoridad Laboral Competente.
Las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención de riesgos laborales a una auditoría externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora, pudiendo realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos.
Las auditorías voluntarias del sistema de prevención realizadas por las empresas podrán beneficiarse de incentivos sobre la reducción de la cotización a la seguridad social por contingencias profesionales.