Los Criterios Ambientales Mínimos (CAM) son los requisitos ambientales definidos para las distintas fases del proceso de compra, orientados a identificar la mejor solución de diseño, producto o servicio desde un punto de vista ambiental a lo largo del ciclo de vida, teniendo en cuenta la disponibilidad del mercado. , se definen en el ámbito del plan de sostenibilidad ambiental del consumo en el sector de la administración pública (GPP).
Su aplicación sistemática y homogénea permite la difusión de tecnologías medioambientales y productos medioambientalmente preferibles y produce un efecto palanca en el mercado, induciendo a los operadores económicos menos virtuosos a adaptarse a las nuevas exigencias de la administración pública.
Las CAM se introdujeron con art. 18 de la Ley 221/2015 y, posteriormente, con el art. 34 que contiene los criterios de sostenibilidad energética y ambiental del Decreto Legislativo 50/2016 Código de Contratación (modificado por el Decreto Legislativo 56/2017), que obligaba a todos los poderes adjudicadores a aplicarlo.
Además de la mejora de la calidad ambiental y el cumplimiento de los criterios sociales, la aplicación de los Criterios Ambientales Mínimos también responde a la necesidad de la administración pública de racionalizar su consumo, reduciendo el gasto en la medida de lo posible.
Por ejemplo, se ha estimado que la sustitución de todos los antiguos sistemas de alumbrado público, por sistemas que respeten las nuevas CAM, supondría un posible ahorro económico de unos 500 millones de euros anuales para las autoridades locales, así como una reducción sustancial del consumo. energía y emisiones de gases de efecto invernadero. Pero no solo. Porque la nueva CAM definida por el Decreto de 27 de septiembre de 2017 también aborda los aspectos sociales de la contratación verde - asegurando que los candidatos demuestren que adoptan modelos organizativos y de gestión capaces de prevenir comportamientos ilícitos hacia los trabajadores, garantizando el máximo cumplimiento de los convenios internacionales - así como los de contaminación lumínica mediante zonificación detallada.
Los GPP son obligatorios según el art. 34 del Decreto Legislativo 50/2016 "Código de Adquisiciones", que prevé la adopción de los "Criterios Ambientales Mínimos" o "CAM" contenidos en los documentos aprobados, o que sean y serán aprobados posteriormente, por Decreto Ministerial, para cada categoría de producto o servicio. En particular, la obligación de los poderes adjudicadores es incluir al menos las especificaciones técnicas y las cláusulas contractuales contenidas en los documentos CAM en los anuncios de licitación. En el apartado 2, el mismo artículo señala que las CAM también se tienen en cuenta a los efectos de la redacción de los pliegos de condiciones para la aplicación del criterio de oferta económicamente más ventajosa, siguiendo la recomendación, ya contenida en la implantación de las propias CAM, de incluir los criterios de adjudicación que figuran en los mismos en las licitaciones.
IMQ puede apoyar a sus clientes proporcionando servicios de verificación, inspección y certificación relacionados con los principales requisitos y prescripciones técnicas previstas por la CAM.
Los servicios se refieren tanto a las verificaciones y certificaciones de productos como a las del sistema:
En este contexto, IMQ también puede emitir la certificación CERTICAM, el esquema que rige la certificación del producto con respecto al contenido de reciclado y / o recuperado y / o subproducto en base a los valores declarados por la Organización que coloca los productos en el mercado.